Recurso de alzada
Plazo para recurrir acuerdos de entidades de conservación y juntas de compensación
El Tribunal Supremo (TS) ha tenido que poner orden en una duda bastante práctica, ¿cuánto tiempo tiene un propietario o una empresa para recurrir (en “recurso de alzada”) un acuerdo adoptado por una entidad urbanística? En el caso enjuiciado, una mercantil que formaba parte de una entidad urbanística de conservación recurrió varios acuerdos de su asamblea (relacionados con coeficientes de participación, presupuestos y cuotas de conservación). Sin embargo, el Ayuntamiento rechazó el recurso porque consideró que se había presentado fuera de plazo, aplicando un límite de 15 días.
La empresa defendía que ese plazo tan corto no correspondía, los 15 días aparecen en el RD 3288/1978 (art. 184), pero para un tipo de entidad distinto, las juntas de compensación. En cambio, para una entidad urbanística de conservación debía aplicarse el plazo general de un mes que marca la Ley 39/2015 (art. 122.1) para el recurso de alzada.
El TS le da la razón en lo esencial, explica que juntas de compensación y entidades de conservación no son “lo mismo con distinto nombre”. Las primeras están orientadas a ejecutar y urbanizar, mientras que las segundas se ocupan de la conservación y mantenimiento una vez urbanizado. Esa diferencia funcional hace que no se pueda trasladar automáticamente el régimen reglamentario pensado para unas a las otras. Por eso, en las entidades urbanísticas de conservación el plazo para recurrir es el general de un mes. Además, el TS recuerda que la autonomía estatutaria no puede usarse para recortar plazos de recurso por debajo de lo legalmente previsto. En suma, para estos acuerdos, un mes, no 15 días.
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