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Vacaciones: ¿quién decide cuándo se disfrutan?

Las vacaciones son un derecho básico de los trabajadores, pero no siempre está claro quién decide las fechas ni cómo deben disfrutarse.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Este período puede ampliarse por convenio o contrato, pero nunca reducirse.

Las fechas de las vacaciones se determinan:

  • por el convenio colectivo aplicable, o

  • por acuerdo entre empresa y trabajador.

Si no hay acuerdo, se puede acudir al juzgado de lo social mediante un procedimiento urgente y preferente.

Aspectos clave:

  • El trabajador debe conocer las fechas con dos meses de antelación.

  • Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, salvo en la liquidación al finalizar el contrato.

  • Si coinciden con maternidad, paternidad o incapacidad temporal, podrán disfrutarse después. En caso de IT, hasta 18 meses después del 31 de diciembre del año correspondiente.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable. Conocer la normativa evita conflictos entre empresas y trabajadores. En Casellas Advocats i Assessors asesoramos para garantizar el cumplimiento de este derecho.

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