La sentencia 339/2024 abre la puerta a reclamar plusvalías por IIVTNU no impugnadas.
En caso de no haberse producido un incremento de valor del terreno transmitido, se puede soliciar la devolución plusvalía devengada.

La reciente Sentencia 339/2024 del Tribunal Supremo supone un hito en la jurisprudencia relacionada con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que es posible solicitar la devolución del IIVTNU incluso si la liquidación ha adquirido firmeza, siempre que se demuestre que no hubo un incremento de valor en la transmisión del terreno. Este dictamen modifica significativamente el enfoque previo respecto a las liquidaciones firmes y abre la puerta a numerosas reclamaciones por parte de los contribuyentes que se vieron obligados a pagar el impuesto a pesar de no haber obtenido ganancias en la venta de sus propiedades.
El fundamento jurídico de esta decisión radica en la interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo que respecta a la plusvalía municipal, por considerar que vulneraban el principio de capacidad económica. Bajo esta interpretación, el Tribunal Supremo reconoce la necesidad de adaptar la práctica administrativa y judicial a la realidad económica de las transacciones inmobiliarias, evitando gravar situaciones en las que no se manifiesta incremento de valor.
Comparando con la jurisprudencia anterior, como las sentencias 592/2020 y 2596/2019, que limitaban las posibilidades de reclamación en casos de liquidaciones firmes, la Sentencia 339/2024 representa un cambio doctrinal significativo. Antes de esta sentencia, la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos o la revisión de actos administrativos firmes estaba considerablemente restringida, y la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional no se consideraba suficiente para revisar liquidaciones firmes en la vía administrativa.
Desde la perspectiva de Casellas Advocats i Assessors, esta sentencia abre un nuevo panorama para los contribuyentes afectados por el IIVTNU. Se recomienda encarecidamente a aquellos que pagaron el impuesto sobre la plusvalía municipal sin que se produjera un incremento real en el valor de sus terrenos que consideren la posibilidad de solicitar la revisión de sus liquidaciones y la correspondiente devolución del impuesto. La base legal para estas reclamaciones se ha fortalecido gracias a la clarificación ofrecida por el Tribunal Supremo en su reciente jurisprudencia.
En conclusión, la Sentencia 339/2024 del Tribunal Supremo representa un avance en la protección de los principios constitucionales de capacidad económica y justicia tributaria. Casellas Advocats i Assessors se encuentra a disposición para asesorar y representar a los contribuyentes en el proceso de revisión de sus liquidaciones del IIVTNU, garantizando que se respeten sus derechos y se les devuelva cualquier importe pagado indebidamente.