Propiedad horizontal
Responsabilidad del comprador en el pago de las cuotas de la comunidad después de la reforma de la LPH
El Tribunal Supremo (TS) aclara que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal sobre deudas comunitarias sí se aplica si se compra un piso después de su entrada en vigor, aunque las deudas sean anteriores a la venta. La historia comienza cuando una comunidad vecinal demanda a los nuevos propietarios de 13 viviendas por no pagar algunas cuotas. Los que compraban aseguraban que solo debían las más recientes, porque la ley cambió en 2013 y pensaban que no les debía afectar por deudas antiguas.
En primera instancia, el juzgado coincidió con la comunidad, diciendo que los nuevos propietarios sí debían pagar hasta los tres años anteriores, según la nueva normativa. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial les dio parte de la razón, eliminando la deuda del 2011, considerando que no era justo aplicar una nueva ley hacia atrás en el tiempo.
La comunidad no se conformó y recurrió al Tribunal Supremo, que ha dictaminado que, si la compra fue después de la reforma (a partir de 2013), el comprador es responsable de las deudas del año en curso y de los tres anteriores, aunque esas deudas existieran antes. Lo importante no es cuándo nació la deuda, sino cuándo se compra la vivienda. Según el Tribunal, esta forma de aplicarla no es retroactiva en sentido estricto porque solo afecta a aquellos que compran después de la reforma, que ya saben a qué están expuestos. Esto resuelve la cuestión de hasta dónde llega la "herencia" de las deudas comunitarias al comprar una casa.
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