¿Puede prohibirse tener mascotas en un contrato de alquiler?
La nueva legislación de bienestar animal no impide pactar la prohibición de mascotas en un contrato de arrendamiento, siempre que se justifique y se pacte expresamente.
Tras la reforma legal que reconoce a los animales como seres sensibles, muchos arrendatarios se preguntan si el arrendador puede prohibir la tenencia de mascotas. La clave está en el contrato.
La Ley 17/2021 ha modificado el Código Civil, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos sigue permitiendo que el contrato recoja las condiciones que ambas partes acuerden, siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público.
No hay una norma que obligue al arrendador a aceptar mascotas. Si el contrato no contiene ninguna prohibición, el inquilino puede tenerlas, siempre que cumpla con las normas de convivencia y protección animal. Ahora bien, si existe una cláusula que prohíbe expresamente tener animales y está justificada, será válida y exigible.
La prohibición de tener mascotas en una vivienda arrendada es válida si está expresamente pactada y motivada. En ausencia de dicha cláusula, el arrendatario puede tener animales. Para evitar malentendidos, es recomendable contar con asesoramiento jurídico adecuado.
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